Grupos de Investigación Ad-Hoc y Grupos de expertos:

 

Grupos de Investigación Ad-Hoc (GIAH) y Grupos de Expertos (GE):

1. Los GIAH y GE son responsables de la investigación científico tecnológica de la RSA y podrán estar conformados por investigadores de diversas especialidades (multidisciplinario) siempre y cuando cuenten con el perfil técnico/científico adecuado para abordar la temática específica, concreta y particular de la investigación.
2. Los GIAH y GE serán coordinados por uno de sus integrantes, preferentemente investigador de la Carrera del Investigador Científico Tecnológico (CICT) del CONICET.
3. Las tareas, actividades y funciones de los GIAH y GE serán definidas al momento de su conformación y/o autorización.
4. Los GIAH y GE emitirán informes que elevarán al CT.

Conformación y funcionamiento de los GIAH:

1. Los GIAH serán equipos multidisciplinarios, conformados mediante convocatoria pública. Los GIAH serán creados por el CD en respuesta a solicitudes de asesorías científicas o frente a temáticas definidas por el CD.
2. Los GIAH estarán conformados por un mínimo de dos (2) y un máximo de quince (15) investigadores. Por cada centro de investigación podrán participar un máximo de tres (3) personas.
3. En caso de tratarse de una evaluación de riesgos, será fundamental abordar la problemática planteada en forma holística, incorporando a la evaluación todas las etapas de la cadena agroalimentaria que sean de relevancia. El enfoque “de la granja a la mesa” resultará entonces la forma más apropiada para realizar las evaluaciones de riesgos y en estos casos deberá ser la directriz para conformar los GIAH.
4. Los GIAH deberán constituirse en un equipo de científicos y profesionales que participen en los diferentes aspectos relacionados con la temática a evaluar.
5. Deben mantener una separación funcional con los gestores del riesgo. Separación funcional significa participar dentro del GIAH con criterio independiente respecto de las actividades de gestión que pudiera llevar a cabo. El producto de los GIAH debe estar fundamentado con datos científicos.

Conformación y funcionamiento de los GE:

1. Los GE podrán ser grupos de trabajo constituidos fuera del marco de la RSA en situaciones particulares debidamente justificadas. Para trabajar en la RSA deberán contar con la aprobación del D y CD. En casos excepcionales y debidamente justificados cuando la premura de los tiempos del requerimiento del GE no permita convocar en tiempo al CD, podrá el D aprobar al GE y elevará al CD para su ratificación en la primera oportunidad. Los GE no serán conformados mediante convocatoria pública.*
2. Los GE deberán ser interinstitucionales y estarán conformados por un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) investigadores de diferentes UE o instituciones. Por cada centro de investigación podrán participar un máximo de tres (3) personas. No se aceptarán GE conformados en su totalidad por investigadores de un mismo Instituto. Deberán participar al menos tres (3) instituciones en cada GE.
3. El GE deberá tener un demandante concreto de su oferta técnico-científica.**
4. En caso de tratarse de una evaluación de riesgos se respetarán las premisas descriptas en los puntos correspondientes en los GIAH.
La CG enviará por email la solicitud de aprobación del GE al CD para que emitan una pronta opinión. Si no hay objeciones, el D procederá a aprobar el GE y se elevará al CD para su ratificación en la primera oportunidad (Conf. Decisión del Consejo Directivo, Acta Nº 19, de fecha 23/03/2022).
** El CD entiende que «demandante» puede ser cualquier persona física y/o jurídica que solicite la intervención de la RSA para la constitución de un GE. Esto incluye a los órganos y miembros de la RSA (Conf. Decisión del Consejo Directivo, Acta Nº 19, de fecha 23/03/2022).

 

 

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ISSN 2618-2785