Estructura de la Red:
Para el cumplimiento de los fines, la Red presenta la siguiente estructura conformada de manera interinstitucional:
1. La Dirección (D) es el órgano unipersonal de gestión y decisión política de la RSA.
2. El Director será designado por el Directorio del CONICET de entre sus miembros. En carácter excepcional, el Directorio podrá designar a una persona ajena al mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, idoneidad y trayectoria en el manejo de Redes del CONICET.
Serán funciones del Director:
1. Llevar adelante la política institucional de la RSA y ser su representante legal.
2. Presidir las reuniones del CD y del CVI. En las reuniones del CD tendrá voz y deberá votar en caso de empate.
3. Asignar tareas a la CG.
4. Velar por el cumplimiento de las actividades del CD.
5. Elaborar propuestas para el CD de temáticas de interés para la RSA.
6. Elaborar proyecto del presupuesto de la RSA y elevar el mismo a la CD para su aval y conformidad.
7. Favorecer la difusión de las actividades de la RSA.
8. Verificar la construcción de los indicadores de gestión.
9. Estimular la organización de videoconferencias, reuniones presenciales y talleres nacionales e internacionales y todo otro evento relacionado a la RSA.
10. Buscar financiamiento adicional para la RSA.
11. Proponer y aprobar conjuntamente con la CD la incorporación de GE a la RSA para realizar trabajos específicos.
12. Informar al Directorio del CONICET las actividades desarrolladas por la RSA.
13. El CD designará a los CT y en caso de empate o disidencias el D tendrá la decisión final.
1. La Coordinación General (CG) es un órgano de administración y ejecución de la RSA. Está integrado por un Coordinador General que será propuesto por el Director de la RSA y designado por el Directorio del CONICET. Además, podrá contar con personal administrativo o auxiliar que designe el Coordinador con la anuencia del CONICET.
Serán funciones del Coordinador General:
1. Participar con voz en las reuniones del CD, CVI, GIAH y GE. Ante la ausencia del Director deberá presidir las reuniones del CD y CVI y votar en caso de empate.
2. Realizar las tareas de administración y coordinación de las actividades desarrolladas en el marco de la RSA.
3. Asumir y cumplir las tareas que la D y el CD consideren oportuno delegarle.
4. Adoptar las medidas y ejercer las acciones necesarias para ejecutar las decisiones tomadas por la D y el CD.
5. Elaborar propuestas temáticas y administrativas para elevarlas al CD.
6. Establecer, facilitar y estimular nexos entre todos los miembros de la RSA.
7. Mantener una comunicación activa con todos los miembros de la RSA, vía correo electrónico o presencial en caso que las demandas de la RSA así lo requieran.
8. Administrar los fondos de la RSA y velar por el cumplimiento presupuestario, preparando las rendiciones de cuentas.
9. Elaborar las actas de las reuniones del CD y del CVI, y realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos en cada una de ellas. Elaborar el informe anual de actividades (memoria).
10. Mantener/Actualizar el sitio web de la RSA.
11. Contribuir a la difusión de las actividades de la RSA.
12. Mantener reuniones periódicas con los CT.
13. Contribuir a la construcción de los indicadores.
14. Contribuir a la presentación de trabajos científicos en congresos, revistas y otros similares.
15. Convocar y organizar videoconferencias, reuniones presenciales y talleres nacionales e internacionales y todo otro evento relacionado a la RSA.
16. Buscar financiamiento adicional para la RSA.
17. Informar a la D y al CD sobre solicitudes y acciones de los miembros de la RSA en relación con asuntos técnico-administrativos.
18. Protocolizar y resguardar toda la información y documentación que la RSA genere.
Consejo Directivo:
1. El Consejo Directivo (CD) es el órgano colegiado de toma de decisión de la RSA.
2. Se conforma por por los siguientes miembros:
– Cuatro (4) Unidades Ejecutoras (UE) del CONICET.
– Dos (2) Instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se excluye de estas Instituciones al CONICET por encontrarse representada a través de sus Unidades Ejecutoras e Investigadores de la Carrera de Investigadores Científicos y Tecnológicos.
– Dos (2) Investigadores de la Carrera de Investigadores Científicos y Tecnológicos (CICT) del CONICET que no tengan asignado como lugar de trabajo una UE del CONICET.
3. En el caso de los Investigadores de la Carrera de Investigadores Científicos y Tecnológicos, uno tendrá el carácter de titular y el otro de suplente que actuará únicamente en ausencia del titular, ejerciendo todas las facultades que tuviera el titular.
4. Cada Unidad Ejecutora e Institución miembro del Consejo Directivo deberá designar un (1) representante titular y un (1) representante suplente. El representante suplente actuará únicamente en ausencia del representante titular, ejerciendo todas las facultades que tuviera el titular.
5. Requisitos: Para ser miembro del Consejo Directivo cada aspirante deberá tener
– Sólidos antecedentes y conocimientos en seguridad alimentaria.
– Participar en líneas de investigación en seguridad alimentaria.
6. Plazo. Reelección. Renovación: El mandato de cada miembro del Consejo Directivo durará cuatro (4) años sin posibilidad de reelección inmediata al finalizar su mandato. Podrá volver a postularse para ser miembro del Consejo Directivo luego de un (1) año desde la finalización de su anterior mandato.
7. La renovación de los miembros del Consejo Directivo se realizará por mitades. Para el caso de los Investigadores de la Carrera de Investigadores Científicos y Tecnológicos, al momento de su designación se establecerá que actuará los primeros dos (2) años en carácter de suplente y los dos (2) últimos años de su mandato en carácter de titular.
8. Proceso de selección: El proceso de selección de los miembros del Consejo Directivo se realizará mediante una convocatoria que deberá iniciarse seis (6) meses antes de la finalización del mandato del miembro que se renovará.
9. Reuniones: El Consejo Directivo se reunirá en asamblea ordinaria una (1) vez cada tres (3) meses y podrá ser convocado a asambleas extraordinarias por el Director y/o por el Coordinador General en caso de ser necesario.
10. El quórum mínimo para el desarrollo de las asambleas (ordinarias y extraordinarias) será la mitad más uno. A la reunión asistirán los representantes titulares y ante su ausencia el suplente. Cuando el titular asista a la reunión, el suplente podrá presenciar la misma, pero sin voz y sin voto.
11. Cuando la temática a abordar en las asambleas sea de alta complejidad, el Consejo Directivo podrá convocar a expertos en la materia para que puedan exponer sobre la temática para una mejor toma de decisión del Consejo Directivo.
12. Decisiones: El Consejo Directivo emitirá disposiciones de conducción y decisión de la Red de Seguridad Alimentaria.
13. Las disposiciones se adoptarán por mayoría simple de los presentes, correspondiendo un (1) voto por cada miembro (titular o suplente que actúe en su reemplazo).
14. En caso de que la votación dé empate, el Director emitirá un voto para desempatar.
Renuncia y otros hechos incapacitantes: Ante la renuncia de un miembro del Consejo Directivo, o en caso de incapacidad o fallecimiento del Investigador, el Consejo Directivo evaluará la conveniencia o bien de llamar a una convocatoria para reemplazar al miembro saliente sólo para el periodo restante de su mandato o bien la continuación sin reemplazar el miembro saliente siempre que esto no afecte el quorum y forma de toma de decisión.
Responsabilidad: En caso de que un miembro del Consejo Directivo no cumpla con sus compromisos o bien se ausente sin justificación a tres (3) reuniones consecutivas del Consejo Directivo (presenciales o virtuales), el resto del Consejo Directivo evaluará la conveniencia de la permanencia de dicho miembro dentro del Consejo Directivo o bien la necesidad de su reemplazo llamando a una convocatoria aclarando en el mismo que quien ingrese en su lugar lo hará por el tiempo que reste del mandato del miembro reemplazado.
Serán funciones del Consejo Directivo:
1. Aprobar el Reglamento Interno de la RSA.
2. Definir, aprobar, modificar y/o eliminar las temáticas, sean permanentes o no, de la Red de Seguridad Alimentaria expresando en cada caso sus razones y argumentos de manera fundada. En el caso de temáticas permanentes será necesario el voto de 3/4 del Consejo Directivo.
3. Proponer los Coordinadores Temáticos al Director para su designación. Los representantes del Consejo Directivo podrán desempeñarse como Coordinadores Temáticos en las materias de su competencia.
4. Aprobar la conformación de los Grupos de Investigación Ad-Hoc (GIAH) y de los Grupos de Expertos (GE).
5. Aprobar la incorporación y/o baja de instituciones al Comité de Vinculación Inter-Institucional (CVI).
6. Participar en las reuniones del Comité de Vinculación Inter-Institucional.
7. Expresar el aval y conformidad al presupuesto de la Red de Seguridad Alimentaria.
8. Buscar y promover financiamiento adicional para el desarrollo de actividades específicas de la Red de Seguridad Alimentaria en materia de investigaciones destinadas a contribuir a las temáticas abordadas.
9. Adoptar las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades y cumplimiento de las misiones y funciones de la Red de Seguridad Alimentaria.
10. Mantener informado de todo lo actuado por este Consejo Directivo a la Dirección y a la Coordinación General.
11. Supervisar el sitio Web de la Red de Seguridad Alimentaria.
12. Aprobar el informe anual de actividades realizadas (memoria).
13. Aprobar el Reglamento de Convocatoria para el ingreso de nuevos miembros al Consejo Directivo y tomar la intervención que ahí le corresponde.
CONSEJO DIRECTIVO RED SEGURIDAD ALIMENTARIA
# | Unidades Ejecutoras | Sede | Titular | Suplente | Web |
---|---|---|---|---|---|
1 | IPATEC (INST.ANDINO PATAGÓNICO DE TECNOLOGÍAS BIOLÓGICAS Y GEOAMBIENTALES) | Univ. Nac. del Comahue | Diego Libkind | Martín Ducos | http://www.ipatec.conicet.gov.ar |
2 | ICYTESAS (INST. DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE SISTEMAS ALIMENTARIOS SUSTENTABLES) | Instituto Tecnología de Alimentos | Sergio Vaudagna | Marina Mozgovoj | http://www.conicet.gov.ar |
3 | ITAPROQ (INSTITUTO DE TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS Y PROCESOS QUÍMICOS) | Facultad de Ciencias Exactas y Naturales | Carmen Campos | Sandra Guerrero | http://itaproq.di.fcen.uba.ar |
4 | CERELA (CENTRO DE REFERENCIA PARA LACTOBACILOS) | CERELA | Jean Guy LeBlanc | Silvina Fadda | http://cerela.conicet.gov.ar |
# | Instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: | ||||
INTI (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL) | Javier Martín Echazarreta | Carolina Giannavola | http://argentina.gob.ar/inti/ | ||
CNEA (COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA) | María Constanza Cova | José Pachado | https://www.argentina.gob.ar/cnea | ||
# | Investigadores de la Carrera de Investigadores Científicos y Tecnológicos (CICT) del CONICET que no tengan asignado como lugar de trabajo una Unidad Ejecutora del CONICET: | ||||
María Belén Pisano | Instituto de Virologia Dr. Vanella, Facultad de Ciencias Medicas, UNC | http://inviv.sitios.fcm.unc.edu.ar | |||
Martín Pedro Moya | UNC |
Comité de Vinculación Inter-Institucional:
1. El Comité de Vinculación Inter-Institucional (CVI) tiene por objetivo afianzar las relaciones con las instituciones de gestión de riesgos en materia de Seguridad Alimentaria.
2. El CVI se conformará como una red de relaciones y contactos entre la RSA y toda institución que, mediante una nota de adhesión, manifieste su voluntad de formar parte.
El CVI tendrá la siguiente actividad:
1. Solicitar al CD la conformación de GIAH o GE.
2. Proveer de información a la RSA.
3. Elevar al Consejo Directivo las necesidades en relación a la seguridad alimentaria que puedan surgir, como así también propuestas de trabajo o proyectos que puedan ser realizados desde la RSA.
Coordinadores Temáticos (CT):
1. La Coordinación Temática es un órgano científico, administrativo y de contralor de los GIAH y GE de la RSA en un área temática definida por el CD.
2. La CT estará conformada por un (1) Coordinador Titular y un (1) Coordinador Alterno elegidos por la D y CD de la RSA. Los Coordinadores Temáticos (CT) pueden formar parte del CD de la RSA. En carácter excepcional, podrán designarse a CT ajenos al CD, siempre que reúnan las condiciones de capacidad, idoneidad y trayectoria en el área temática y tengan un excelente manejo de grupos de trabajo.
3. Los CT durarán en sus funciones por el plazo de tres (3) años y podrán ser reelegidos.
Serán funciones de la Coordinación Temática:
1. Evaluar y elaborar un informe sobre las solicitudes elevadas a la RSA relacionadas con la temática asignada.
2. Evaluar los candidatos a formar parte de los GIAH y GE relacionados con la temática asignada y elaborar un orden de mérito a elevar a la D y CD para su aprobación, según corresponda.
3. Organizar, asistir y presidir las reuniones de GIAH y GE relacionados con la temática asignada.
4. Adoptar las medidas y ejercer las acciones necesarias para ejecutar el mandato asignado por el CD a cada GIAH y GE relacionados con la temática asignada.
5. Capacitar a los miembros de cada GIAH y GE sobre la modalidad de trabajo de la RSA.
6. Establecer, facilitar y estimular una comunicación activa entre todos los miembros de cada GIAH y GE relacionados con la temática asignada.
7. Elaborar las actas de las reuniones de cada GIAH y GE relacionados con la temática asignada y realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos en cada una de ellas.
8. Realizar el seguimiento y velar por el cumplimiento de la entrega de los informes preliminares y finales (en tiempo y forma) de cada GIAH y GE relacionados con la temática asignada.
9. Elevar a la CG los informes finales de cada GIAH y GE relacionados con la temática asignada.
10. Organizar, asistir y presidir las reuniones de entrega de informes a los solicitantes de cada GIAH y GE relacionados con la temática asignada.
11. Colaborar con la CG en la confección de las propuestas presupuestarias de los trabajos y asesorías realizadas por los GIAH y GE, y velar por el cumplimiento presupuestario relacionado con cada GIAH y GE relacionados con la temática asignada.
12. Informar a la CG sobre solicitudes, cambios, acciones de los miembros de cada GIAH y GE relacionados con la temática asignada.
13. Supervisar y adecuar de ser necesario los documentos generados por los GIAH y GE a la forma y estilo de los modelos de informes que previamente adopte la RSA.
14. Supervisar que los informes cumplan con los objetivos y principios de la RSA.
15. Remitir a la CG para su protocolización y resguardo toda la información y documentación que genere cada GIAH y GE relacionados con la temática asignada.
Grupos de Investigación Ad-Hoc (GIAH) y Grupos de Expertos (GE):
1. Los GIAH y GE son responsables de la investigación científico tecnológica de la RSA y podrán estar conformados por investigadores de diversas especialidades (multidisciplinario) siempre y cuando cuenten con el perfil técnico/científico adecuado para abordar la temática específica, concreta y particular de la investigación.
2. Los GIAH y GE serán coordinados por uno de sus integrantes, preferentemente investigador de la Carrera del Investigador Científico Tecnológico (CICT) del CONICET.
3. Las tareas, actividades y funciones de los GIAH y GE serán definidas al momento de su conformación y/o autorización.
4. Los GIAH y GE emitirán informes que elevarán al CT.
Conformación y funcionamiento de los GIAH:
1. Los GIAH serán equipos multidisciplinarios, conformados mediante convocatoria pública. Los GIAH serán creados por el CD en respuesta a solicitudes de asesorías científicas o frente a temáticas definidas por el CD.
2. Los GIAH estarán conformados por un mínimo de dos (2) y un máximo de quince (15) investigadores. Por cada centro de investigación podrán participar un máximo de tres (3) personas.
3. En caso de tratarse de una evaluación de riesgos, será fundamental abordar la problemática planteada en forma holística, incorporando a la evaluación todas las etapas de la cadena agroalimentaria que sean de relevancia. El enfoque “de la granja a la mesa” resultará entonces la forma más apropiada para realizar las evaluaciones de riesgos y en estos casos deberá ser la directriz para conformar los GIAH.
4. Los GIAH deberán constituirse en un equipo de científicos y profesionales que participen en los diferentes aspectos relacionados con la temática a evaluar.
5. Deben mantener una separación funcional con los gestores del riesgo. Separación funcional significa participar dentro del GIAH con criterio independiente respecto de las actividades de gestión que pudiera llevar a cabo. El producto de los GIAH debe estar fundamentado con datos científicos.
Conformación y funcionamiento de los GE:
1. Los GE podrán ser grupos de trabajo constituidos fuera del marco de la RSA en situaciones particulares debidamente justificadas. Para trabajar en la RSA deberán contar con la aprobación del D y CD. En casos excepcionales y debidamente justificados cuando la premura de los tiempos del requerimiento del GE no permita convocar en tiempo al CD, podrá el D aprobar al GE y elevará al CD para su ratificación en la primera oportunidad. Los GE no serán conformados mediante convocatoria pública.*
2. Los GE deberán ser interinstitucionales y estarán conformados por un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) investigadores de diferentes UE o instituciones. Por cada centro de investigación podrán participar un máximo de tres (3) personas. No se aceptarán GE conformados en su totalidad por investigadores de un mismo Instituto. Deberán participar al menos tres (3) instituciones en cada GE.
3. El GE deberá tener un demandante concreto de su oferta técnico-científica.**
4. En caso de tratarse de una evaluación de riesgos se respetarán las premisas descriptas en los puntos correspondientes en los GIAH.
* La CG enviará por email la solicitud de aprobación del GE al CD para que emitan una pronta opinión. Si no hay objeciones, el D procederá a aprobar el GE y se elevará al CD para su ratificación en la primera oportunidad (Conf. Decisión del Consejo Directivo, Acta Nº 19, de fecha 23/03/2022).
** El CD entiende que «demandante» puede ser cualquier persona física y/o jurídica que solicite la intervención de la RSA para la constitución de un GE. Esto incluye a los órganos y miembros de la RSA (Conf. Decisión del Consejo Directivo, Acta Nº 19, de fecha 23/03/2022).