5. Coordinación General:

5.1.-    La Coordinación General es un órgano de gestión, administración y ejecución de la Red. Está integrado por un Coordinador General que será elegido por el CONICET, y demás personal administrativo o auxiliar que designe el Coordinador con la anuencia del CONICET.-
5.2.-    El Coordinador General durará en sus funciones por el plazo de dos (2) años y podrá ser reelegido por un segundo período.-

5.3.-    Serán funciones del Coordinador General:
5.3.1.-    Presidir las reuniones del Consejo Directivo y del Comité Asesor Permanente.-
5.3.2.-    Realizar las tareas de administración, gestión y ejecución de las actividades desarrolladas en el marco de la Red.-
5.3.3.-    Asumir y cumplir las tareas que el Consejo Directivo considere oportuna delegarle.-
5.3.4.-    Adoptar las medidas y ejercer las acciones necesarias para ejecutar las decisiones tomadas por el Consejo Directivo y el Comité Asesor Permanente.-
5.3.5.-    Elaborar propuestas temáticas y administrativas para elevarlas al Consejo Directivo.-
5.3.6.-    Establecer, facilitar y estimular nexos entre todos los miembros de la Red.-
5.3.7.-    Mantener una comunicación activa con todos los miembros de la Red, vía correo electrónico o presencial en caso que las demandas de la Red así lo requieran.-
5.3.8.-    Administrar los fondos de la Red y velar por el cumplimiento presupuestario, preparando las rendiciones de cuentas.-
5.3.9.-    Elaborar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y del Comité Asesor Permanente y realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos en cada una de ellas.-
5.3.10.-    Mantener/Actualizar el sitio web de la Red.-
5.3.11.-    Contribuir a la difusión de las actividades de la Red.-
5.3.12.-    Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, del Comité Asesor Permanente y de los Grupos de Investigación Ad-Hoc.-
5.3.13.-    Contribuir a la construcción de los indicadores.-
5.3.14.-    Contribuir a la presentación de trabajos científicos en congresos, revistas y otros similares.-
5.3.15.-    Convocar y organizar videoconferencias, reuniones presenciales y talleres nacionales e internacionales.-
5.3.16.-    Buscar financiamiento adicional para la Red.-
5.3.17.-    Informar a todo el Consejo Directivo sobre solicitudes, cambios, acciones de los miembros de la Red en relación con asuntos administrativo-técnicos.-
5.3.18.-    Protocolizar y resguardar toda la información y documentación que la Red genere.-

6. Consejo Directivo:

6.1.-    El Consejo Directivo es el órgano colegiado de toma de decisión de la Red. Se conforma por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de las siguientes Unidades Ejecutoras del CONICET, sin perjuicio de incorporar con el tiempo nuevas instituciones:

– Centro de Investigación Veterinaria de Tandil (CIVETAN);
– Instituto de Ciencias Veterinarias del Litoral (ICIVET)
– Instituto de Genética Veterinaria “Ing. Fernando Noel Dulout” (IGEVET)
– Instituto de Investigaciones en Producción Animal (INPA)

Al comenzar las actividades de la Red, las UE serán: Instituto de Genética Veterinaria “Ing. Fernando Noel Dulout” (IGEVET); Centro de Investigación Veterinaria de Tandil (CIVETAN); Instituto de Ciencias Veterinarias del Litoral (ICEVET); y el Instituto de Investigación en Producción Animal (INPA). Al incorporarse nuevas UE relacionadas con Seguridad Alimentaria se mantendrá la representatividad de 4 UE, las cuales serán designadas por votación de todas las UE participantes de la Red. La representatividad en el CD será renovada cada dos años y podrán ser reelegidas por un período más. La elección de las UE debe ser realizada 6 meses antes de la finalización del período.

6.2.-    El Consejo Directivo se reunirá en asamblea ordinaria una (1) vez cada seis (6) meses y podrá ser convocado a asambleas extraordinarias por el Coordinador General en caso de ser necesario. El quórum mínimo para el desarrollo de las asambleas (ordinarias y extraordinarias) será la mitad más uno.-
6.3.-    Las decisiones/medidas del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple de los presentes, correspondiendo un (1) voto por cada Unidad Ejecutora que la integre.- En caso de empate, en la votación se incluirá al Coordinador General que emitirá un voto para desempatar.
6.4.-    El Consejo Directivo emitirá disposiciones de conducción y decisión de la red y elaborará el informe anual de actividades (memoria).-

“La incorporación de nuevas instituciones al CD será evaluado por el mismo. Puede ser a partir del pedido de una institución de conformar el CD o a partir de la propuesta por parte de un miembro del CD. El CD tendrá tres meses como máximo para dar respuesta. En caso de que una institución miembro del CD no cumpla con sus compromisos sin justificación o no se presente a tres reuniones consecutivas del CD (presenciales o virtuales) sin justificación, el resto del CD podrá evaluar la continuidad de dicha institución en el CD, durante un plazo de 4 meses.”

6.5.-    Serán funciones del Consejo Directivo:
6.5.1.-    Emitir el Reglamento Interno de la Red.-
6.5.2.-    Conformar y autorizar al/los Grupo/s de Investigación Ad-Hoc.-
6.5.3.-    Discutir, definir y adoptar las temáticas de la Red.-
6.5.4.-    Adoptar las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades de la Red.-
6.5.5.-    Vigilar el cumplimiento de las acciones previstas en el documento de base de la Red y tomar las decisiones necesarias a tal fin, velando por el cumplimiento del cronograma de ejecución.-
6.5.6.-    Elaborar el presupuesto de la Red y establecer el modo de ejecución de los fondos.-
6.5.7.-    Aprobar la incorporación, modificación o baja de instituciones miembro del propio Consejo Directivo y del Comité Asesor Permanente.-
6.5.8.-    Supervisar el sitio Web de la Red.-
6.5.9.-    Apoyar a la Coordinación General de la Red en el cumplimiento de sus misiones y funciones.-
6.5.10.-    Buscar y promover financiamiento adicional para el desarrollo de actividades específicas de la Red en materia de investigaciones destinadas a contribuir a las temáticas abordadas.-
6.5.11.-    Mantener informado de todo lo actuado por este Consejo Directivo a la Coordinación General.-
6.5.12.-    Estar informados de las actividades y temas tratados en reuniones del Comité Asesor Permanente y de los Grupos de Investigación Ad-Hoc.-
6.5.13.-    Elaborar el informe anual de actividades (memoria) y presentarlo al CONICET.-
6.5.14.-    Incorporar, modificar, ampliar, sustituir y/o eliminar temáticas de la Red expresando sus argumentos de manera fundada, haciéndose efectivo con el voto de la mayoría absoluta.-

7. Comité Asesor Permanente:

7.1.-    El Comité Asesor Permanente es el órgano técnico de información y consulta de la Red y se conforma por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de las siguientes instituciones, sin perjuicio de incorporar con el tiempo
nuevas instituciones:
CONICET, UE-CONICET (N=4), SENASA, MinSal, MinAgri, MinDS, Universidades, INTA, INTI, INAL, IPCVA, Municipios y comunas, Provincias, etc.].-
7.2.-    Al comenzar las actividades de la Red, las UE serán: Instituto de Genética Veterinaria “Ing. Fernando Noel Dulout” (IGEVET); Centro de Investigación Veterinaria de Tandil (CIVETAN); Instituto de Ciencias Veterinarias del Litoral (ICEVET); y el Instituto de Investigación en Producción Animal (INPA). Al incorporarse nuevas UE relacionadas con Seguridad Alimentaria se mantendrá la representatividad de 4 UE, las cuales serán designadas por votación de todas las UE participantes de la Red. La representatividad en el CAP será renovada cada dos años. La elección de las UE debe ser realizada 6 meses antes de la finalización del período.
7.3.-    El Comité Asesor Permanente se reunirá en Asamblea Ordinaria una (1) vez cada seis (6) meses y podrá ser convocado a Asambleas Extraordinarias por el Coordinador General. No se requiere quórum mínimo, las Asambleas se realizarán con los presentes.-
7.4.-    Las recomendaciones e informes del Comité Asesor Permanente se adoptarán por mayoría simple, correspondiendo un (1) voto por cada miembro / institución que la integre.-
7.5.-    El Comité Asesor Permanente emitirá recomendaciones no vinculantes e informes de situación, ambos de carácter confidencial, al Consejo Directivo y a la Coordinación General.-
7.6.-    Las instituciones que deseen incorporarse al CAP deben enviar una nota de solicitud al Coordinador General, quien deberá convocar al CD para dar respuesta por escrito a la institución postulante en un plazo máximo de 2 meses

7.7.-    Serán funciones del Comité Asesor Permanente:
7.7.1.-    Asesorar al Consejo Directivo en la toma de decisiones desde un punto de vista científico/técnico.-
7.7.2.-    Sugerir al Consejo Directivo la conformación de Grupos de Investigación AdHoc.-
7.7.3.-    Realizar recomendaciones y elaborar informes al Consejo Directivo y a la Coordinación General.-
7.7.4.-    Abordar las problemáticas/necesidades en relación a la seguridad alimentaria que puedan surgir y consensuar las posibles propuestas y/o  proyectos encaminados a resolverlas y elevarlas al CD para su discusión y/o aprobación.
7.7.5.-    Proveer de información a la Red.-
7.7.6.-    Participar de los Grupos de Investigación Ad-hoc cuando se lo requiera.-

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